Por Abg.
Gustavo Ortega Illingworth, LLM, y,
Abg. Ana
Cristina Veintimilla
La economía de nuestro país ha ido cambiando
paulatinamente; en la actualidad estamos dolarizados y con una población de
edad productiva en aumento. La
satisfacción de la necesidad de vivienda, garantizada por la Constitución como uno
de los derechos principales de los ciudadanos ecuatorianos, ha sido asumida en
gran parte por el sector privado ante el auge de demanda propiciado por la
estabilidad económica proveniente de la dolarización y en respuesta a la poca iniciativa
del sector público en generar ofertas.
Son estas circunstancias del mercado las que permiten avizorar que el negocio
inmobiliario en el Ecuador seguirá siendo atractivo en el futuro para inversionistas
y promotores y por ello nuevos actores aparecerán en el mercado para
diversificar la oferta y competir con precios, por lo que el sector, en
beneficio del mercado, enfrenta el reto de lograr eficiencia para que sus
productos continúen siendo accesibles al mercado y no pierdan competitividad.
Para alcanzar eficiencia, la adecuada
estructuración del negocio inmobiliario pasa a adquirir gran relevancia para
constructores y promotores. En este aspecto, el fideicomiso ha jugado y
mantiene un importante rol como vehiculo para llevar a cabo proyectos de
desarrollo inmobiliario, no solo por la versatilidad y seguridad que ofrece a
las partes involucradas en el proyecto, sino también por los beneficios de tipo
económicos que en materia tributaria, a través de este instrumento, se pueden
alcanzar y que en esta entrega buscamos desarrollar, pues sin bien es cierto
que el fideicomiso como patrimonio autónomo diferente del de sus
constituyentes, de la fiduciaria y de sus beneficiarios, es considerado por
nuestra ley, para efectos tributarios, como una sociedad con personalidad
jurídica independiente, y por ello, sujeto pasivo de impuestos sometido a las
normas de tributación ecuatorianas como cualquier sociedad o persona natural residente
en el Ecuador, éste ha sido dotado de un régimen especial que solo aplica para
esta figura.
En materia de Impuesto a la Renta por ejemplo, los
resultados producidos por el fideicomiso pueden tributar de cualquiera de las
siguientes dos maneras, una, a nivel del fideicomiso, siendo éste responsable
de liquidar su impuesto, declararlo y pagarlo siguiendo las mismas normas
establecidas para las sociedades en esta materia; o en su defecto, distribuyendo
su resultado antes de impuesto a la renta a los beneficiarios del fideicomiso para
que sean éstos quienes liquiden, declaren
y paguen el impuesto, estando el
fideicomiso simplemente obligado a la presentación de una declaración
informativa al Servicio de Rentas Internas en la que hará constar la situación
del fideicomiso sin que ésta resulte en impuesto a pagar alguno.
Lo anterior constituye sin lugar a dudas una
ventaja que otras modalidades tradicionalmente utilizadas por la industria como
lo son el consorcio o las asociaciones no contemplan, cual es, la posibilidad
de que los promotores o inversionistas decidan a su conveniencia, desde donde
desean asumir el impuesto a la renta.
Si es el caso que los beneficiarios del
fideicomiso fueren personas naturales cuyo nivel de ingresos les permite
tributar impuesto a la renta a una tarifa menor del 25%, a éstos les sería más
interesante que los resultados del negocio no sean objeto de impuesto a nivel
del fideicomiso para evitar que éstos tributen a una tarifa del 25% sino por el
contrario, estén gravados con una tarifa menor. En tratándose de beneficiarios personas
jurídicas, esta posibilidad de que el fideicomiso no pague impuestos por sus
ingresos, significa que las personas jurídicas tributarán por los réditos
provenientes del fideicomiso a la tarifa del 15% si es que decidieren acogerse
al descuento del 10% por concepto de capitalización de utilidades.
Si los beneficiarios fueren extranjeros no
residentes en el Ecuador, a ellos les convendrá que el fideicomiso sí tribute
por sus ingresos para evitar que en la distribución se genere la retención del
25% por ingresos enviados al exterior a falta de tratado tributario que la
reduzca. De esta manera, los resultados
del fideicomiso una vez que éste ha declarado y pagado el impuesto a la renta que
corresponda sobre ellos, constituyen ingresos exentos para sus beneficiarios y
por consiguiente estarán libres de retención alguna.
Por otro lado y en lo que respecta a los
impuestos que gravan las transferencias de dominio de inmuebles como lo son, la Alcabala Municipal
y el Impuesto a la Utilidad
en la Venta de
Inmuebles o Plusvalía, importante resulta notar que las transferencias de
dominio a favor de un fideicomiso por ley están exentas de ellos, pues el
aporte a la fiducia no se considera generador de riqueza sino mas bien, al
decir de varios autores, se trata de un acto de confianza o un acto neutro en
el que el ingrediente de onerosidad o gratuidad concebido como hecho generador
de los antes mencionados impuestos, no existe. Lo anterior viabiliza que las
transferencias de inmuebles a fideicomisos inmobiliarios, al no generar costos
importantes calculados sobre la cuantía de ellas, sean registradas por éstos a
su valor de mercado, lo cual, le permite al proyecto, costear su inventario con
el componente del valor real de la tierra y tributar sobre su resultado, a
diferencia de lo que ocurre en otros negocios instrumentados bajo figuras
jurídicas distintas a la del fideicomiso, en donde la transferencia de dominio
a valor de mercado, por sus costos, resulta prohibitiva, con el consiguiente
efecto de que los resultados del negocio, calculados sobre un costo de tierra
muy inferior a la realidad, estarán sujetos a una excesiva tributación.
Todo beneficio tiene su costo, y en el caso del
fideicomiso, éste está representado por los honorarios de la fiduciaria, su
mantenimiento anual y los derivados del hecho que la administración del mismo
está en manos de un tercero. Sin embargo, como dice el dicho “Paris bien vale
una misa”, en definitiva, se estará al análisis de costo beneficio que en cada
caso se deberá efectuar para determinar si los beneficios mencionados
anteriormente como complemento de otras consideraciones en el campo
estratégico, financiero y comercial, convierten al fideicomiso como la
alternativa más adecuada para instrumentar un determinado negocio inmobiliario.
FIDEICOMISO INMOBILIARIO: UNA ESTRATEGIA SEGURA Y RENTABLE
PARA LLEVAR A CABO UN PROYECTO
Por
: Ab. Marco Angelo Ottati S.
El negocio inmobiliario es una de las actividades
económicas más importantes a escala mundial, ya que es uno de los puntales del
crecimiento de la economía y de la generación de empleo, pero el emprendimiento
de un proyecto inmobiliario conlleva grandes desafíos para sus actores. Frente
a esta situación hay que buscar nuevas estrategias en las que confluyan los
diversos intereses y necesidades que se presentan en el desarrollo del negocio.
El fideicomiso inmobiliario es una de las mejores opciones a considerar.
Aunque en el Ecuador el negocio inmobiliario ha
pasado por momentos difíciles debido a la crisis financiera y a la falta de confianza, en los últimos
años ha tenido un repunte muy interesante. La pregunta más importante de
responder es cuál es la manera segura y rentable de llevarlo a cabo, sea usted
un promotor, un constructor, un inversionista, un propietario de tierras o un
consumidor final.
Tradicionalmente en el Ecuador se han utilizado
para el negocio inmobiliario, contratos de asociación y constitución de
compañías. En la actualidad en el mundo
entero, los bancos, las grandes empresas y los gobiernos han elegido la figura
del fideicomiso como nuevo instrumento para canalizar distintas alternativas de
negocios e inversión. Éste es un mecanismo mediante el cual una persona natural
o jurídica entrega bienes para constituir un patrimonio autónomo administrado
por un fiduciario con el objetivo de cumplir la finalidad establecida en el
contrato. No obstante que éste puede
tener diversos objetivos, en esta entrega nos ocuparemos únicamente del
fideicomiso inmobiliario.
El fideicomiso inmobiliario es una opción
transparente y segura para todas las partes comprendidas en este negocio, pues
a través de cláusulas estrictas, estipuladas con anticipación, se pueden
determinar todos los aspectos del proyecto incluyendo dónde y cómo se deben
invertir los recursos, las condiciones para la construcción, los deberes y
derechos de cada una de las partes, los contratos de obra, auditorias, comercialización,
venta y asignación de utilidades, entre otros.
Otra razón por la cual la figura del fideicomiso
resulta atractiva, es porque éste crea una excepción al concepto de patrimonio
universal como garantía de obligaciones. En efecto, éste permite la creación de
un patrimonio separado y distinto al de las partes involucradas tanto así que
la quiebra de cualquiera de las partes no significa la quiebra del fideicomiso
y los acreedores del fallido no tienen acción alguna contra el fideicomiso.
Dicho de otro modo, cualquier contingencia o circunstancia ajena al negocio que
pudiere afectar el patrimonio de cualquiera de los participantes del
emprendimiento inmobiliario, no tiene incidencia alguna en la integridad
patrimonial del fideicomiso. Todo lo invertido en el fideicomiso es de
propiedad exclusiva del mismo, que es inembargable por Ley ni puede ser sujeto a ninguna medida
precautelatoria o preventiva. Así, esta peculiaridad brinda tranquilidad
a todos los actores dentro de un proyecto inmobiliario.
Este patrimonio autónomo que goza de personalidad
jurídica propia, es representado y administrado por un fiduciario, que debe ser
una Administradora de Fondos y Fideicomisos legalmente establecida en el país y
actúa como un tercero imparcial encargado de la operación controlando la
gestión del negocio y la distribución de las ganancias. Esta otra peculiaridad
otorga transparencia e independencia entre promotores, inversionistas y
beneficiarios, teniendo como fin principal que los aportes por ellos invertidos
sean canalizados única y exclusivamente hacia la ejecución exitosa del
proyecto, evitando de esa forma el desvío de los recursos para fines distintos
a los ofrecidos.
Los proyectos inmobiliarios administrados por
fideicomisos, se vuelven así atractivos para las instituciones del sistema
financiero, en virtud de que bajo esta figura minimizan los riesgos del
proyecto, reduciendo el riego crediticio. Esto permite conseguir no sólo
recursos a una mejor tasa de financiación, sino que aumenta considerablemente
la capacidad de endeudamiento del proyecto.
Otra de las ventajas importantes de constituir un
fideicomiso para realizar proyectos inmobiliarios es el uso de la
titularización, que consiste en emitir títulos valores respaldados por los
bienes o derechos transferidos al fideicomiso para ser colocados y negociados
en la bolsa de valores en oferta pública, incrementando su liquidez y
disminuyendo la dependencia a las fuentes tradicionales de crédito. En un medio como el nuestro, donde las
disponibilidades de crédito son limitadas y donde además de los particulares
dispuestos a invertir, ciertas instituciones del sector público están obligadas
a participar en el mercado bursátil, la figura de la titularización en el
fideicomiso inmobiliario se vuelve muy atractiva. Por ejemplo, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo que va del año hasta el mes de julio, ha
invertido treinta y siete millones de dólares en compra de títulos de proyectos
inmobiliarios.
En el caso del fideicomiso inmobiliario se
encuentran sujetos a titularización todos los activos existentes en el proyecto
y todos los derechos sobre los ingresos que se esperan que existan en el
futuro, en consecuencia gran parte de sus necesidades financieras podrían ser
captadas del mercado bursátil, hoy constreñido a papeles de renta fija emitidos
por instituciones financieras públicas o privadas y el Estado, y ávido de
nuevos instrumentos de inversión.
Concluimos diciendo que el fideicomiso
inmobiliario constituye una herramienta creativa y eficaz para estructurar
proyectos de desarrollo inmobiliario dentro de un especial marco de protección
y seguridad jurídica para promotores, inversionistas y compradores, que los
interesados deben analizar.
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